El derecho a abortar es Ley

La Ley 27.610, la ley más colectivamente luchada, garantiza el derecho a acceder a un aborto voluntario, seguro y gratuito en todo el país y en todo el sistema de salud.

Voluntario: hasta la semana 14 de gestación inclusive (14 semanas y 6 días). Nadie puede exigirte motivos, ni cuestionarte ni dilatar tu atención.

Por Causales: desde la semana 15 de gestación, si el embarazo pone en riesgo tu salud o tu vida, o es resultado de una violación.

Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que así lo deseen, tengan más o menos de 18 años. Tu edad o una condición de discapacidad no pueden ser un impedimento para el acceso. ¡No pueden negarte el derecho, tampoco obligarte a abortar bajo presión! Tu decisión es lo que cuenta.

Sí.

-Si tenés 16 años o más:

La legislación argentina te considera persona adulta y autónoma para tomar decisiones referidas a tu salud y al cuidado de tu cuerpo. No se requiere la asistencia de ninguna otra persona para que accedas al derecho al aborto.

Podés:

  • firmar o dar el consentimiento informado.
  • firmar la declaración jurada requerida en caso de causal violación.

-Si tenés entre 13 y 15 años:

  • Si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para tu vida o tu salud, podés brindar tu consentimiento en forma autónoma.
  • Si debe utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para tu vida o tu salud, será necesario tu consentimiento y la asistencia de un referente socioafectivo.

-Si tenés menos de 13 años:

Tenés que brindar tu consentimiento con la asistencia de un referente socioafectivo.

El referente socioafectivo puede ser tu mamá, tu papá, tu representante legal, otras personas que te cuidan y que te generan confianza.

Sí. Y los equipos de salud tienen que garantizar:

  • medios que aseguren tu participación plena y autónoma para decidir;
  • prácticas con ajustes razonables: modificación de espacios de consulta, adaptación del lenguaje y materiales de información comprensibles;
  • sistemas de apoyo: implica que puedas contar con personas de tu confianza que te presten acompañamiento necesario para que seas protagonista en las decisiones sobre tu cuerpo y tu futuro. Estos sistemas no pueden ser un requisito ni una barrera en el acceso.

No, el derecho al aborto es gratuito por Ley.

Sí, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas de medicina prepaga deben dar cobertura gratuita e integral.

En cualquier institución del sistema de salud de toda la Argentina.

El personal de salud (personal médico, administrativo, de enfermería, de seguridad, de maestranza, autoridades) de un hospital, centro de salud, sanatorio, clínica o consultorio privado, tiene la obligación de darte la información disponible sobre los derechos de esta Ley, incluso si no hay una solicitud explícita de tu parte.

Si no hay cartelería que te guíe andá a la mesa de entradas o al servicio de guardia y consultá dónde tenés que dirigirte por una interrupción del embarazo.

No. La ley tiene alcance para todo el país y no se requiere una ley provincial que adhiera a la Ley 27.610. Si te dicen que en esa localidad no adhieren a la ley, están cometiendo un delito.

  • Trato digno: no pueden ejercer ningún tipo de violencia o malos tratos (explícitos o implícitos) por tu solicitud.
  • Privacidad: tienen que crear un ambiente de confianza, respetar tu intimidad, dignidad y autonomía resguardando la confidencialidad. Solo pueden compartir información con personas de tu entorno con tu expresa autorización.
  • Confidencialidad: tienen que crear condiciones para resguardarla junto con el secreto médico, sea que vivís en una gran ciudad o en una localidad pequeña.
  • Autonomía de tu voluntad: tus decisiones no deben ser sometidas a consideraciones personales, religiosas y/o morales de quien te atiende.
  • Acceso a la información: tiene que prevalecer una escucha activa y respetuosa. Incluye que no te den información inadecuada y/o atemorizante.
  • Calidad: el aborto que garanticen debe estar acorde a estándares de la Organización Mundial de la Salud.
  • Atención integral y acompañamiento en todo el proceso: para cuidar tu salud y darte información adecuada a tus necesidades, científica y actualizada sobre los métodos anticonceptivos disponibles, así como proveértelos.

Tienen hasta 10 días corridos para garantizar el aborto desde tu solicitud. El plazo empieza a correr desde que ingresás a la institución de salud a pedirlo.

Si tenés hasta 12 semanas de gestación inclusive van a indicarte un aborto con medicamentos en tu casa (excepcionalmente podrán decidir la internación si existe alguna razón relacionada con tu salud integral que lo requiera).

Si tenés más de 12 semanas de gestación van a internarte.

Es la negativa a practicar un aborto invocando motivos éticos o religiosos.

Se denomina Objeción de Conciencia -OC- sin embargo, en SenRed preferimos denominarla Objeción de una Práctica Médica. Conciencia tenemos todas las personas. Nuestras conciencias, a diferencia de la de objetorxs, se sostienen desde unos principios y deseos que nos mueven a acompañarte en tu decisión de abortar.

La OC debe ser siempre individual.

¡No! Lxs profesionales objetorxs:

  • Tienen la obligación de derivarte de buena fe, de manera rápida y oportuna con profesionales que garantizan el derecho.
  • Tienen la obligación de no obstaculizar el acceso al aborto. Por ejemplo, si por alguna razón quien garantiza abortos en esa institución está ausente, tienen que indicarte los estudios previos requeridos por protocolo, para que no demoren el acceso a tu derecho.
  • Tienen que callarse todas aquellas opiniones destinadas a desalentar tu decisión u opiniones que te produzcan temores, daños, culpas o sufrimientos.
  • Tienen que practicarte el aborto si tu vida o tu salud están en peligro y requerís atención inmediata e impostergable.

Profesionales de la salud que intervengan de manera directa en el aborto.

Psicólogxs, trabajadorxs sociales, personal de enfermería, de laboratorio, de maestranza, de seguridad, ecografistxs, anestesistas, etc. no pueden objetar (porque no intervienen de manera directa para producir un aborto).

Podés demandarlxs civil, penal y/o administrativamente por incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión.

Por ejemplo, cuando de forma injustificada:

  • realicen maniobras dilatorias a partir de tu solicitud del aborto;
  • te suministren información falsa;
  • incumplen el deber de secreto profesional y de confidencialidad;
  • sostengan una negativa injustificada a practicar el aborto que
    solicitás.

No.

En las instituciones de salud pública -en cualquiera de sus niveles de complejidad- debe haber siempre equipos que garanticen el cumplimiento del derecho al aborto.

Cuando una las instituciones de salud del subsector privado o de la seguridad social no cuenta con profesionales para realizar abortos, debido al ejercicio individual de la objeción de conciencia- deben derivarte a otra institución que sí lo realice.

Esa institución de salud tiene que ser de características similares a la que fuiste a solicitar el aborto y los costos corren por cuenta de la institución que te deriva. Por ejemplo, si vas a una clínica privada, tienen que derivarte a otra clínica parecida en su nivel de complejidad (no necesariamente a una institución pública) y tienen que pagarte los costos que implique tu traslado.

Escribinos a: socorristasenred2019@gmail.com

Contanos de dónde sos y cuál es la mejor manera para conectarte: mail, llamada telefónica, mensaje de WhatsApp, etc.

También contanos si hay horarios en que no podemos conectarte, ya sea por razones laborales, estudiantiles, familiares, por estar atravesando una situación de violencia u otros motivos.

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