“Castigar a quien, estando embarazada, no fue madre”

“La consulta de aborto debe dejar de ser la limosna amigable del sistema de salud”, dice desde Tucumán la abogada feminista Soledad Deza, y comparte para SenRed su mirada especializada sobre cómo opera en nuestro país la judicialización y criminalización de abortos y eventos obstétricos, que se apoya en una tríada de poder compuesta por actores sanitarios, policiales y judiciales que persiguen penalmente a quien aborta aún cuando existe la ley 27.610. “Son años de poderes biomédicos y judiciales asociados para castigar a las ‘indisciplinadas’”, subraya Deza, de allí que la ley es sólo un primer paso para la legalización del derecho a decidir.

“Hay derechos que si bien están legislados en nuestra provincia son nulos”, suma desde Corrientes la abogada Natalia Ávalos, quien atravesó y acompañó el proceso judicial que tuvo a Ana presa entre el 10 de noviembre de 2021 y el 5 de agosto de 2022, por una emergencia obstétrica ocurrida en su casa.

Por Laura Rosso


Soledad Deza comienza definiendo la judicialización de abortos y eventos obstétricos. Dice que pueden ir por dos lados: “Una forma es la de pedir autorización judicial para una interrupción legal de embarazo, o de cualquier otra forma similar sacar del ámbito sanitario a una consulta de ILE; o bien, cuando se criminaliza un aborto ya sea bajo la figura penal de aborto provocado o también usando una figura penal más grave, como es el ‘homicidio’ para instar un castigo penal a quién desafió el mandato de maternidad. Muchas veces, esto último, aún cuando no haya mediado la voluntad siquiera, como ocurre con los abortos espontáneos”. Esta criminalización opera de múltiples formas, pero siempre con actores sanitarios, policiales y judiciales. “Estos últimos –subraya Deza- pueden expresarse mediante el Ministerio Público, que encarna la acción penal, pero también mediante jueces de garantías o control que habilitan la prosecución de estas investigaciones basadas en la violación del secreto profesional en su gran mayoría. Además, la circulación indiscriminada de información sanitaria -que es confidencial- en manos judiciales, el quiebre del secreto a través de la provisión de esa información o incumpliendo la obligación de abstenerse de declarar en contra de sus pacientes es la forma más usual en que participa el personal de salud en esa criminalización. Luego está la presencia policial, que es algo bastante cuestionable dentro de las instituciones asistenciales porque conjuran el peor de los horizontes para quienes buscan ayuda sanitaria en situación post aborto y suelen estar en componendas con médicos o médicas que los llaman para que apresen a sus pacientes en un clima de convalecencia, desinformación y muchísima violencia. Finalmente, una vez que se violaron los derechos a la confidencialidad, y luego de que se violentó la esfera de privacidad y la integridad de la mujer abortante dentro del servicio de salud a manos del control policial y el modelo médico-hegemónico, el Poder Judicial suele mirar para otro lado y pone en funcionamiento la maquinaria de castigar, en vez de archivar esas causas que es lo que corresponde según la ley y la jurisprudencia, e incluso, profundizan la violencia institucional valiéndose de recolección ilegal de evidencias, produciendo pericias sin respaldo científico e instigando a criminalizar, en vez de pacificar.

¿Por qué sucede esta persecución aún en un país con ley?

Deza: -Sigue ocurriendo porque la perspectiva de género no está transversalizada entre el área de los Poderes Ejecutivos y el Poder Judicial que es por donde circula y se diseña la política criminal. Entonces creemos erradamente que la ley tiene un efecto mágico, como un elixir de justicia inmediata, y olvidamos que la criminalización de eventos obstétricos está fuertemente arraigada en el imaginario sanitario, con años de poderes biomédicos y judiciales asociados para castigar a las “indisciplinadas”. De allí que la ley es sólo un primer paso para la legalización del derecho a decidir y sólo otro mojón desde donde recordar que la violencia estatal se removerá con capacitaciones para los operadores del derecho y con instrucciones claras del Ministerio Público Fiscal sobre los bordes legales de la decisión estatal de perseguir penalmente a quien aborta. No existe hoy esa interacción a mi modo de ver, está pendiente.

¿Con qué figuras penales se las detiene?

Deza: -En Tucumán tenemos pendiente un pedido de información sobre el tema. Creo que así como los obstáculos conservadores a la decisión de abortar se han trasladado de la IVE a la ILE en el campo de la salud, a los casos más trágicos y los más urgentes lamentablemente, en el campo judicial la criminalización se ha recrudecido con el uso de la figura del “homicidio agravado por el vínculo” que es la forma en que se castiga a la “mala mamá” sea porque no pudo evitar un aborto espontáneo, porque no logró tener un nacimiento con vida, porque no logró registrar subjetiva y físicamente su embarazo o bien porque no supo evitar la producción de un parto. La finalidad es la misma: castigar a quien, estando embarazada, no fue madre y el abuso de la calificación penal es para castigarla más fuerte, con una amenaza de cárcel mayor y proyectando a la investigación una personalidad jurídica fetal por fuera de la ley. Por eso se fabrican necropsias que aseguran nacimientos con vida antes de una edad gestacional susceptible de viabilidad o incluso estando certificada la defunción fetal. Por eso los fetos de estas causas -como le pasó a “Belén”- “se agrandan” luego de que interviene el médico de la policía, el Fiscal o el médico forense y por lo mismo, son causas extremadamente revictimizantes. Porque si bien jurídicamente están destinadas a naufragar, el estigma
que se genera a propósito de las mismas es tan dañino como una condena.

En el libro Jaque a la Reina, Salud, Autonomía y Libertad Reproductiva en Tucumán, publicado en 2014, las autoras Soledad Deza, Mariana Álvarez y Alejandra Iriarte constatan que entre 1992 y 2012, 534 mujeres fueron acusadas penalmente de aborto en Tucumán: el 97 % de imputadas eran las mismas mujeres abortantes y en 34 casos se penalizaba “abortos espontáneos” o “abortos naturales”. En septiembre de 2020, en el Expediente N° 5954/20 consiguieron más información y encontraron que en vez de disminuir, había 314 causas de aborto en 6 años: 165 caratuladas como “abuso sexual- aborto provocado” y 81 causas con carátula de “aborto natural”, “aborto incompleto” o “aborto espontáneo”, eventos obstétricos que no son delito y que después de Belén se deberían haber desterrado para siempre. “Ahora sumamos la carátula ‘homicidio agravado por el vínculo’ y tenemos pendiente la información (https://mujeresxmujeres.org.ar/criminalizacion-del-aborto-en-tucuman/). En junio de este año 2022 logramos la absolución de los padres de una niña de 14 años que había tenido un aborto en su casa y estuvieron 3 años procesados por ‘homicidio’. Algo muy similar al caso de ‘Ana’ en Corrientes. Es muy descorazonador y al mismo tiempo es un shock de realidad que nos obliga a estar atentas, como estuvieron las compañeras de Libres las Queremos, hasta que dieron con Ana y pudieron acercarle una defensa legal feminista”.

Natalia Ávalos es la abogada de Ana, que quedó detenida desde el día uno en el cual su madre asiste a pedir ayuda a la comisaría de la mujer para su hija debido a que en el hospital no le prestaban la asistencia necesaria. Ana tuvo una emergencia obstétrica en su casa. Entre el 11 de noviembre de 2021 y el 5 de agosto de 2022, estuvo presa en la localidad de Esquina.

¿De qué modos se criminalizó a Ana durante la investigación?

Ávalos: -La investigación careció de perspectiva de género desde el momento uno, donde Ana sin defensa técnica efectiva fue objeto de procedimientos médicos, de esta forma se utilizó a su propio cuerpo como evidencia en su contra. Además, la investigación jamás se dirigió a las demás personas que habitan el mismo terreno donde fue encontrado el feto, todas las evidencias recabadas (en el marco de una nulidad absoluta) son imprecisas, utilizadas tendenciosamente a fin de mantener los estereotipos de género y la teoría del caso por parte de la fiscalía sin el mínimo conocimiento respecto a la gestación, parto y postparto. Todo esto acentúa la discriminación de las mujeres en estado de vulnerabilidad, criminalizando los eventos obstétricos adversos, sin contextualizar las circunstancias particulares de cada mujer y su contexto.

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de perspectiva de género en la justicia?

Ávalos: -La falta de perspectiva de género, tanto en el ámbito penal como el civil, trae como consecuencias sentencias injustas, que acentúan la brecha de género, colocándonos en una situación de violencia institucional al impedirnos el acceso efectivo a la justica, sobre todo en los casos donde la imputada es una mujer o un persona gestante que se le acusa del incumplimiento de lo que el patriarcado considera de “deberíamos hacer” y por ello las condenas o las persecuciones son más duras, tratando de adoctrinarnos o atemorizarnos para continuar con el sometimiento de las mujeres.

¿En qué situación está hoy el caso de Ana?

Ávalos: -En este momento el Fiscal de Esquina, Corrientes, presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, y estamos esperando la respuesta del Tribunal.

¿Por qué hay provincias en las que la criminalización es mayor y más aun a mujeres vulnerables?

Ávalos: -Nuestra provincia fue declarada provincia provida durante el debate por el derecho al aborto, este marco de provincias muy católicas, donde se encuentran imágenes religiosas (en nuestro caso Santa Rita), se vuelve difícil para que los operadores del derecho aparten sus cosmovisiones personales a la hora de las sentencias o de realizar una investigación. Los medios de comunicación locales acentúan esta criminalización con notas amarillistas, revictimizantes para las mujeres vulnerables exponiéndolas a la sociedad para que sean condenadas antes de tener una sentencia judicial. La desinformación sobre salud sexual y reproductiva también es un eje
importante para que esto se produzca.

¿Hay alguna particularidad en la situación que tuvo que atravesar Ana que se replica en otras mujeres?

Ávalos: -Durante el transcurso del proceso judicial de Ana, fueron criminalizadas dos mujeres más en otras ciudades de Corrientes, por eso se nota que es una problemática en nuestra provincia: ante el pedido de ayuda de una mujer, se la criminaliza y se la lleva detenida como primera medida. Por eso, la lucha feminista ayuda a visibilizar estos hechos de injusticia en provincias como la nuestra, y ayuda a establecer que la falta de un estado presente que asegure nuestros derechos más fundamentas puede traer como consecuencia la persecución de las mujeres más vulnerables.

La matriz patriarcal continúa siendo el sustento de estas situaciones que hacen necesaria una defensa feminista, ¿qué responsabilidad les cabe a quienes violentan en esa asimetría de poder?

Deza: -Les puede caber diferentes tipos de responsabilidades según desde donde dañen. Siempre habrá responsabilidad civil personal por el daño provocado por la negativa de una prestación médica lícita, pero además puede haber responsabilidad penal porque el Artículo 15 de la Ley 27.610 crea un delito para quien deniega, obstruye o dilata el acceso a un aborto legal. Y si son empleados públicos, puede haber además de responsabilidad administrativa que depare sanciones disciplinarias, responsabilidad estatal por falta de servicio o prestación irregular del servicio. Una defensa legal feminista hace la diferencia y marca la perspectiva de género ineludible de estos casos al visibilizar la asimetría de poder propia de la relación sanitaria, complejiza los elementos de género e interseccionalidad que atraviesan los cuerpos que transitan un aborto en escenarios hostiles y responsabilizan al personal de salud que, desde un lugar de sujetos supuestos de saber, reproducen lógicas de maltrato basadas en un modelo de beneficencia -en vez de autonomía- o peor aún, directamente un modelo de maleficencia ética donde el daño provocado está tan naturalizado, como la maternidad como un servicio público por fuera del deseo.

Para cerrar, Soledad Deza agrega que “una mujer presa por un evento obstétrico adverso debiera ser suficiente para la indignación de sabernos en manos de un poder judicial clasista y misógino. Necesitamos más abogades feministas con herramientas técnicas para estas defensas, necesitamos que las Facultades tomen nota de estos temas y los incluyan en las currículas. A veces el silencio sobre aborto en la formación de profesionales dice más que los contenidos de formación. La complicidad es propia de una mirada misógina y clasista que le cobra a las usuarias del servicio público la ayuda sanitaria que les da y las devuelve convictas a la sociedad. Básicamente, lo dijo el Plenario “Natividad Frías” allá por 1966. Hay que prestar especial atención al sesgo de clase de esta política criminal porque las mujeres estigmatizadas y violentadas sufren el racismo en sus espaldas y son las mismas a las que usualmente las obligan a reproducirse de manera numerosa porque les niegan información o métodos anticonceptivos, les obstruyen interrupciones de embarazos legales o las esterilizan por ser pobres sin que se enteren. Lo que viene después es más de lo mismo: un pacto de caballeros para subalternizar a quienes desafían el mandato de maternidad obligatoria que, a su vez, minan por su base la familia heteronormada y el binomio reproducción/sexualidad. El ABC de la subordinación de género, pero con un condimento más lamentable: la amenaza de cárcel en el horizonte de toda autonomía irreverente con el mandato y la aceitada máquina de castigo penal picando cuerpos reproductores”.

Vuelve al inicio